Una biblioteca en crecimiento con explicaciones sobre los productos e instrumentos financieros más habituales en España.
La cuenta transaccional estándar en España. Se usa para pagos cotidianos, domiciliaciones y cobro de nóminas. Normalmente no ofrece intereses pero proporciona liquidez total. Cubierta por el Fondo de Garantía de Depósitos hasta el límite legal por depositante y entidad.
Productos de ahorro a plazo en los que el depositante acuerda dejar los fondos sin tocar durante un período determinado a cambio de un tipo de interés predeterminado. La cancelación anticipada suele conllevar una penalización. Cubiertos por el FGD hasta el límite legal.
Cuentas que ofrecen un tipo de interés variable sobre los saldos manteniendo la liquidez. Los tipos suelen seguir el tipo de la facilidad de depósito del BCE. Disponibles tanto en bancos tradicionales como en bancos online que operan en España.
Instituciones de inversión colectiva registradas en la CNMV. Los inversores agrupan capital gestionado por un gestor profesional. Los tipos incluyen renta variable, renta fija, mixtos y monetarios. El mecanismo de traspaso español permite cambiar entre fondos sin generar un hecho imponible inmediato.
Fondos de inversión que cotizan en bolsa como acciones individuales. Normalmente replican un índice y tienen comisiones de gestión más bajas que los fondos de gestión activa. A diferencia de los fondos estándar, el diferimiento fiscal del traspaso no se aplica a los ETFs en España.
Instrumentos de deuda emitidos por el Tesoro Público español. Las Letras del Tesoro son a corto plazo (hasta 12 meses). Los Bonos del Estado son a medio plazo (2 a 5 años). Las Obligaciones del Estado son a largo plazo (10 a 30 años). Todos pueden adquirirse directamente a través del portal del Tesoro Público.
Vehículos de ahorro para la jubilación a largo plazo con un tratamiento fiscal específico en España. Las aportaciones son deducibles de la base imponible hasta los límites anuales establecidos. Los rescates tributan como rendimientos del trabajo. Los fondos son ilíquidos hasta la jubilación o contingencias específicas definidas por ley.